FERREYRA, HECTOR OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de impuesto. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida, además de imponer costas y regular honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, HECTOR OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a retenciones del Impuesto a las Ganancias (sobre jubilaciones/pensiones) y reclamo de reintegro de sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2024 y dispuso que los intereses que deben adicionarse a las sumas a reintegrar por el período no prescripto de cinco años correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado, reguló honorarios profesionales a favor del letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423) y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia (arts.10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "La parte actora se agravia por cuanto el a-quo dispuso la aplicación de los intereses al capital adeudado desde la fecha de interposición de la demanda. Solicita se ordene la aplicación de los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
2) "corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'."
3) "En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio."
4) "Modificar parcialmente la sentencia ... y disponer que los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo [pago]."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron a la solución.
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