ARAYA, CARLOS VALENTIN c/ MSAL/ PROGRAMA CANNABIS LEY 27 350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para inscripción en el Registro del Programa Cannabis (Ley 27.350) contra el Ministerio de Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que declaró la cuestión abstracta, impuso costas a la vencida y reguló honorarios, manteniendo la suma equivalente a 7 UMA y la regulación en instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
ARAYA, CARLOS VALENTIN.
¿A quién se demanda?
Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud, Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración por silencio en la solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Ley 27.350), iniciado el 11/09/2025 respecto de un trámite iniciado el 09/01/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 20 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado, sin regular los honorarios del profesional estatal demandado. Asimismo recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "Entrando al tratamiento de la queja tendiente a cuestionar la regulación de honorarios efectuada a favor del asistente letrado de la parte actora, en la suma de 7 UMA, cabe efectuar las siguientes consideraciones."
2) "Es criterio de esta Juzgadora que en acciones como la que aquí nos ocupa -amparo por mora de la administración-, para regular honorarios de los profesionales intervinientes resulta de plena aplicación el artículo 16 de la Ley 27.423 que establece que: '…se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
3) "Trasladando estos lineamientos al caso de autos, estimo que la suma equivalente a 7 UMA aparece como justa y equitativa en función de la labor desarrollada por el letrado de la accionante y que si bien la causa fue declarada abstracta, las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada, decisión que se encuentra firme. En definitiva, considero adecuada la suma de 7 UMA regulada por el Juez de grado al Dr. Leandro Ezequiel Desplats, por lo que corresponde que la misma sea confirmada."
- Votos: La sentencia contiene votos de la Dra. Liliana Navarro (preopinante) y del Dr. Abel G. Sánchez Torres, que adhiere "en idéntico sentido", por lo que la decisión fue adoptada por mayoría y no existe disidencia relevante en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: