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MARTINEZ, GERARDO ARIEL c/ CI 5 S.A. s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y pago de rubros laborales, incluidos viáticos y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó el modo de cálculo de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27802, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de grado, impuso las costas a la demandada y reguló originariamente honorarios.

Despido Viaticos Ley 27802 Art. 55 Actualizacion de creditos Accesorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Regimen arancelario


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, GERARDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

CI 5 S.A.
- Objeto de la demanda: Despido — indemnizaciones y rubros laborales (incluidos viáticos), accesorios y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal y lo modificó respecto del modo de cálculo de los accesorios, que se devengarán conforme al considerando V; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN); reguló originariamente los honorarios de los intervinientes según el considerando VII; y fijó los honorarios por las tareas prestadas en esta instancia en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas cumplidas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): V. "La demandada cuestiona los accesorios utilizados en la sentencia de grado. Se queja de que el juez de grado haya dispuesto declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 inc. c de la ley 27.802, estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que “[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”." (posición sobre inconstitucionalidad) "A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar la inconstitucionalidad declarada en grado." (sobre monto y cálculo) "en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $6.366.350,24, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado que se encuentra por debajo del mínimo de $4.265.454,66 que impone el tercer inciso por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." VII. "Respecto a la regulación de honorarios, cabe aclarar que no se soslayan las modificaciones introducidas en materia arancelaria por la ley 27802... Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14, 17 y 18 de la CN). En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423 y el art. 38 de la LO, corresponde establecer los honorarios ...: para la representación letrada de la parte actora, la suma de $784.000 por las tareas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423 y la cantidad de 4 UMA por las tareas realizadas durante la ley 27423; para la representación letrada de la demandada, la suma de $690.000 ... y para el perito contador la cantidad de 4 UMA."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia que haya modificado la decisión mayoritaria; la Dra. García Vior manifestó su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 pero se adhirió a la solución por razones de economía procesal, por lo que su postura no integra la decisión de la Cámara.

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