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MOREY, JORGE JUAN MARCELO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 19/2/2014 reclamando indemnización conforme ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia para repotenciar el capital condenado aplicando el índice RIPTE desde el 19/2/2014 hasta su efectivo pago, elevó los honorarios del perito a 6 UMA y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios de alzada en 30%.

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¿Quién es el actor?

Jorge Juan Marcelo Morey.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (en liquidación judicial forzosa) y Prevención ART S.A. actuando como representante/administradora del Fondo de Reserva (FdR).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 19/2/2014 (art. 14 inc. 2 ap. a) ley 24.557), con adicional de pago único (ley 26.773), y su actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de actualización del crédito: el capital de condena deberá repotenciarse mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (19/2/2014) hasta su efectivo pago, con los alcances del considerando III; se elevan los honorarios del perito médico a 6 UMA; se confirma la sentencia apelada en todo lo demás; se imponen las costas de alzada en el orden causado; y se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del Fondo de Reserva en el 30% de lo que a cada uno les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, y en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso –19 de febrero de 2014– hasta su efectivo pago, y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el D.N.U. 669/19) sobre el capital así actualizado." 2) "Ponderada la entidad, calidad y extensión del dictamen producido, el emolumento regulado en grado resulta inferior a dicho piso legal, por lo que corresponde elevarlo y fijarlo en la suma equivalente a 6 UMA (arts. 16, 21, 61 y ccts. de la ley 27.423)." 3) "Por las razones expuestas, sugiero desestimar los agravios impetrados por la recurrente sobre estos puntos y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto extiende la condena al FdR por la totalidad de sus conceptos."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Andrea E. García Vior y del Dr. Alejandro Sudera adhieren al mismo acuerdo; no se registra disidencia que afecte la parte resolutiva.

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