CARRASCO, VICTOR HUGO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones correspondientes a la ley 24.557. La Cámara modificó la regulación de honorarios del perito médico elevándolos a 6 UMA y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios de los apoderados en 30% de lo que percibieran en grado.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Carrasco.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y pago de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, con adicional de la ley 26.773 y pago único del art. 11 inc. 4 a) del régimen especial; intereses por variación del RIPTE desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente para elevar los honorarios del perito médico a la cantidad de 6 UMA; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Víctor Hugo Carrasco contra Reconquista ART S.A. y la condenó al pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 –con más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 y el pago único del art. 11 inc. 4 a) del régimen especial–, con más intereses equivalentes a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago."
"II.
- El planteo relativo a los accesorios de condena impone memorar que sobre el punto me he expedido en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART' -Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, oportunidad en la que –tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices y a la luz del criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios' del 15/10/24– he postulado que en casos como el de autos el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27.348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, y toda vez que el temperamento adoptado en grado –que dispuso que el capital de condena devengara un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la exigibilidad del crédito (13/2/2017) hasta el efectivo pago– se ajusta a lo sostenido por este Tribunal en los precedentes citados, corresponde confirmar lo actuado sobre el punto."
"III.
- En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia y las pautas que emergen del art. 38 de la LO, de la ley 21.839 (actualmente contempladas en sentido análogo en los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423) y demás normas arancelarias vigentes, considero que los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora lucen adecuados a los trabajos cumplidos, por lo que propicio confirmarlos. Los estipulados a favor del perito médico lucen reducidos por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 6 UMA."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final consta conforme a la parte resolutiva transcripta.
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