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RIVERO, CRISTIAN MAURO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó la reparación tarifada por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: elevó el monto de condena a $368.251,31, dispuso actualización por índice RIPTE y reajustó las regulaciones de honorarios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Reaccion vivencial anormal grado ii Ripte Actualizacion de capital Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Art. 14 inc. 2 Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Cristian Mauro Rivero.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2, apartado a) ley 24.557) por amputación parcial de falange distal del dedo índice izquierdo y secuelas psíquicas; pedido de mayor grado de incapacidad psicológica y régimen de actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $368.251,31; dispuso que la suma devengará accesorios conforme al considerando V (actualización mediante índice RIPTE desde el 18/4/2018 hasta su efectivo pago y aplicación de los intereses del tercer párrafo del art.12 LRT sólo en caso de incumplimiento a la intimación), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó conforme al considerando VI, impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló en alzada los honorarios de las partes en el 30% de lo que cada una perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes): "En tales condiciones, propicio receptar el agravio, elevar la incapacidad psicológica al 10% de la T.O. correspondiente a la afección diagnosticada y, en atención a que las secuelas físicas y psíquicas derivan de un mismo evento accidental, adicionarla en forma directa al componente físico también reconocido en grado (4% de la T.O.), lo que arroja una incapacidad funcional del 14% de la T.O. Sobre dicha base corresponde proyectar los factores de ponderación reconocidos por la experta y no controvertidos en esta instancia – dificultad moderada para la realización de las tareas habituales, 10%, y edad, 2%–, los que aplicados sobre la incapacidad funcional total arrojan un incremento de 1,4% y 0,28% respectivamente. En consecuencia, la incapacidad parcial, permanente y definitiva del Sr. Rivero derivada del siniestro del 18/4/2018 asciende al 15,68% de la T.O. La modificación propuesta impone recalcular la reparación tarifada conforme la fórmula del art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557, sobre la base del Ingreso Base Mensual de $23.292,26 –no controvertido en esta instancia– y de la edad del trabajador al momento del accidente –41 años–: (65/41) × 53 × $23.292,26 × 15,68% = $306.876,09. Contrastado dicho resultado con el piso prestacional que emerge de la Nota SCE Nro. 6026/18 aplicable al caso ($1.569.865 × 15,68% = $246.154,83), el importe que arroja la fórmula lo supera, por lo que corresponde estar a este último. A ello se adiciona el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 –cuya procedencia ha quedado firme–, que asciende a $ 61.375,22. En consecuencia, la reparación total asciende a la suma de $ 368.251,31.-" "En cuanto al cuestionamiento del régimen de accesorios aplicado en la anterior instancia, cuadra memorar que ... propicié ... la repotenciación del capital de condena mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 6% anual por igual período, y con aplicación de los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... Sobre el punto, no obstante, cuadra memorar que el criterio mayoritario de esta Sala ... se orienta por la sola repotenciación del capital mediante el índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT ... únicamente en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago. ... Consecuentemente, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena ... se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (18/4/2018) hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago ..."
- Votos: Los Dres. Andrea E. García Vior y José A. Sudera votaron en acuerdo; no se registran disidencias.

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