RODRIGUEZ, JUAN CARLOS c/ MC Y G S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido laboral y accesorios contra MC Y G S.A. y otro. La Cámara modificó la sentencia en materia de accesorios (determinando el capital conforme al considerando V) y confirmó en lo demás la condena y costas, además de regular originariamente honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Rodríguez.
- Demandados: MC Y G S.A. y Danilo Ignacio Cecchi (codemandado).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto declarado por el actor), reclamo de indemnizaciones laborales, salarios adeudados, SAC, vacaciones, indemnizaciones previstas en leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT, inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y reparación de accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en materia de accesorios, disponiendo que el capital de condena se determine conforme a las pautas del considerando V; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la Alzada a las demandadas vencidas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las reguló originariamente conforme al considerando VII; y fijó los emolumentos de la representación letrada de la actora y los demandados en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En definitiva, frente a un conjunto de declaraciones concordantes, prestadas por personas que afirmaron haber compartido el ámbito laboral con el actor y que describieron de manera coincidente sus tareas, la organización del trabajo, las personas que impartían directivas y la modalidad de pago de las remuneraciones, los demandados no logran demostrar error alguno en la valoración probatoria realizada en la anterior instancia."
"Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP (o cualquier otra divisa, bono u imposición en el mercado financiero) ... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, ni podría reflejar el beneficio que verosímilmente dejó de obtener el trabajador a raíz del retardo en el pago de lo adeudado -de eminente carácter alimentario-; y que la capitalización prevista en el inciso b) del art 770 del CCCN a créditos actualizados mediante índices -como lo es el IPC INDEC-, no resulta aplicable..."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
Sobre costas y honorarios: "corresponde confirmar la imposición de costas dispuesta en grado e imponer las de Alzada también a su cargo (art. 68 CPCCN)." y "proceder a su determinación en forma originaria... regular los honorarios de la representación letrada ... en 170, 163 y 163 UMA, respectivamente." Además, la resolución dispone: "Regular los emolumentos de la representación letrada de la actora y de los demandados en el 30% de lo que le corresponda a cada una por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución (el voto de García Vior contiene la argumentación que justifica la modificación en accesorios y la adhesión del Dr. Sudera).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: