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FERRARI, RODRIGO MARTIN c/ PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra Pullmen Servicios Empresarios S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el despido indirecto y declaró que la relación se extinguió por voluntad concurrente de las partes, imponiendo costas de Alzada al actor y regulando honorarios.

Despido indirecto Art. 241 lct Voluntad concurrente Contemporaneidad Costas de alzada Honorarios Apelacion Rechazo de apelacion Relacion laboral extinguida Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ferrari Rodrigo Martín.

¿A quién se demanda?

Pullmen Servicios Empresarios S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (entre ellas, incremento del art. 2 Ley 25.323) y costas; además apelación de perito contadora por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios de alzada y de profesionales en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Considero que la queja no puede tener favorable acogida." "Es indudable que no existía contemporaneidad entre los hechos que podían reputarse injuriosos y la posterior decisión resolutoria adoptada con base en ellos... el accionante tardó nueve meses en responder la comunicación que le cursara su empleadora... no puede sostenerse la existencia de un despido imputable a la responsabilidad patronal..." "la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes y que, por lo tanto, el despido indirecto dispuesto por el accionante resultó extemporáneo e improcedente" (fundamento que conduce a confirmar la sentencia de grado). "La solución propuesta vacía de contenido la queja destinada a cuestionar el rechazo de los rubros indemnizatorios y, en particular, del Art. 2 de la ley 25323..." Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de Alzada, cabe imponerlas a cargo de la parte actora atento el resultado obtenido con su recurso (conf. art. 68 del CPCCN)." y "propongo que se regulen sus honorarios en 30% de las sumas que a cada una de ellos les corresponda percibir por lo actuado en origen."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Alejandro Sudera y el acuerdo final resolvió conforme al bloque dispositvo.

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