MALENKI, LEONARDO GABRIEL c/ PROSEGUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales por viáticos y horas extras contra Prosegur S.A. y Banco Santander Río S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto condenado a $2.343.878,03, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y las fijó conforme al voto, e impuso costas de Alzada a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
LEONARDO GABRIEL MALENKI.
- Demandados: PROSEGUR S.A. y BANCO SANTANDER RÍO S.A.
- Objeto de la demanda: despido y reclamación de diferencias salariales (incluyendo viáticos y horas extras), más prestaciones indemnizatorias previstas por leyes laborales (arts. 2 ley 25323 y 80 LCT/leyes conexas), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el importe por el cual progresa la acción a $2.343.878,03; dispuso que dicho importe devengará intereses conforme al considerando VIII del voto de la Dra. García Vior; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en origen y las estableció conforme al considerando XI; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la naturaleza salarial de los viáticos y su incorporación a la base: "Así, en la medida que se trata de una suma fija y habitual que no requirió respaldo documental (adviértase que la empleadora abonaba la suma de $4.680 todos los meses con independencia de los días efectivamente trabajados -ver anexo I pericia contable-), ninguna razón advierto para que se les atribuya a los “viáticos” liquidados el carácter no salarial que se invoca. Cabe destacar que ante la manifestación vertida por la parte actora respecto de que jamás se solicitó rendición de cuentas para el pago de viáticos -ver h.5 in fine demanda-, era la demandada quien tenía a su cargo, a tenor de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, acreditar dicha circunstancia, no advirtiéndose en autos constancia alguna de dicha situación."
2) Sobre intereses y modo de actualización: "Tal como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia” (sentencias del 19 y 26 de marzo próximo pasados, respectivamente -a cuyos desarrollos argumentales me remito-), la normativa de excepción contenida en el art.55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN) en tanto impone una injustificada diferencia de trato respecto de los litigantes amparados por el nuevo art. 276 LCT (art. 54 LML), y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado tomando en cuenta el monto nominal o histórico más su sola readecuación por depreciación monetaria (IPC INDEC), lo que atenta contra el derecho de propiedad del acreedor laboral." (el voto señala además la propuesta de aplicar el criterio mayoritario de la Sala respecto del art.55 LML, conforme considerando VIII).
3) Sobre las regulaciones de honorarios: "Atento las modificaciones que porongo en mi voto y a lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuada en grado y proceder a su determinación en forma originaria. Sentado lo expuesto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada Prosegur, demandada Banco Santander y para el perito contador, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, corresponde regular los mismos en las respectivas cantidades de 131 UMAs, 130 UMAs, 130 UMAs y 70 UMA (Resolución Nro.1930/26 del 20/08/2026 de la SGA de la CSJN (valor UMA actual: $104.220)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.
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