DOMINGUEZ, RICARDO EDMUNDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra Experta ART por prestaciones derivadas de incapacidad laboral por patologías vinculadas a sus tareas. La Cámara modificó la actualización del capital condenatorio disponiendo su repotenciación mediante el índice RIPTE desde el 01/10/2016 hasta el efectivo pago y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Edmundo Domínguez.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (prestación por incapacidad) por patologías relacionadas con tareas realizadas; discusión sobre porcentaje de incapacidad, nexo causal, régimen de actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada sólo en cuanto a la forma de actualización del capital condenatorio, disponiendo que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 01/10/2016 y hasta el efectivo pago, y que sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago se apliquen los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348 y DNU 669/19) sobre el capital así actualizado. En todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se reguló honorarios de las representaciones y patrocinios letrados en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, y sin necesidad de emitir pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad articulados por ambas partes respecto del régimen del art. 55 de la ley 27.802 –que devienen abstractos frente a la solución que se propone–, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –01/10/2016– hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conforme modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19– sobre el capital así actualizado."
"El criterio mayoritario de esta Sala ... ha consolidado la solución consistente en disponer la sola repotenciación del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, sin adición de tasa pura alguna durante el período corrido hasta la mora."
"Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda a cada una por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos aparecen conformes al acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.
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