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VIDAL, GASTON MANUE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Prevención ART S.A. por incapacidad y prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 29/10/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la aseguradora, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.

Accidente de trabajo Incapacidad Art Ripte Honorarios Costas de alzada Baremo ley Ley 24557/26773 Recurso de apelacion Sala ii

Actor: Gastón Manuel Vidal. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 29 de octubre de 2020 (expte. admin. SRT nros. consignados) y determinación de incapacidad y montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado por las labores desplegadas en la alzada en un 30% de lo que corresponde por su actuación en grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Llega firme que Vidal presenta una incapacidad del 21,70% por el accidente de trabajo que sufrió el 29 de octubre de 2020, mientras realizaba sus tareas, cuando al ir caminando a almorzar se torció el tobillo derecho, expediente administrativo SRT nro. 59.589/22. La accionada cuestiona las minusvalías otorgadas por el perito y receptadas en grado respecto de las enfermedades profesionales reclamadas -ver exptes. adms. SRT nro. 598837/23, 598826/23, 598881/23, 598888/23 y 598897/23-. Sostiene que no guardan relación de causalidad con las tareas realizadas por Vidal... La incapacidad otorgada es concordante con el baremo ley cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones; por lo tanto, el profesional se ajustó al baremo ley que, repito, es de aplicación obligatoria. Por ende, voto por desestimar el punto recursivo sobre la incapacidad y, consecuentemente, confirmar de la sentencia en este aspecto." "III.
- La Sra. juez a quo dispuso que los montos de condena se actualicen desde la fecha del siniestro (29/10/2020) y desde la toma de conocimiento de las patologías (31/1/2022) hasta su efectivo pago mediante el índice RIPTE... En consecuencia, propicio desestimar el agravio y confirmar el cálculo de los intereses dispuesta en grado." "IV.
- En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia y las pautas que emergen, del art. 6 y subs. de la ley 21839, del art. 16 y conc. de la ley 27423 y del art. 38 de la LO, considero que los honorarios regulados en la causa lucen adecuados... Sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada ante los resultados propuestos (art. 68, 1° parte, CPCCN). Y, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen." Votos y mayoría: El Dr. José Alejandro Sudera expuso los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió. No hay disidencia.

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