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KLEIMAN, MARCELO FABIAN c/ BERSA SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa y diversas indemnizaciones y diferencias salariales contra BERSA S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena elevando el monto a $2.847.161,23, confirmó lo demás que fue materia de agravios, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y condenó en costas a la demandada.

Despido Indemnizacion Lct art. 242-243 Diferencias salariales Cct 260/75 Art. 80 lct Actualizacion (art. 55 ley 27802 / ipc) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Kleiman.

¿A quién se demanda?

BERSA Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: despido ( pedido de declararlo sin causa) e indemnizaciones derivadas del despido incausado; diferencias salariales por encuadramiento en CCT 260/75 (Grupo A, categoría 4); indemnizaciones previstas en arts. 10, 15 (ley 24.013), art. 80 LCT, art. 132 bis LCT; actualización e intereses; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a la suma de $2.847.161,23 (con más los accesorios indicados en el considerando XI); confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y dispuso su determinación originaria; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y reguló emolumentos de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Basta la lectura de la comunicación transcripta para advertir el acierto de la conclusión alcanzada por el sentenciante. En efecto, pese a la gravedad de la imputación formulada, la empleadora no identificó quién habría sido el proveedor involucrado, cuándo se habría producido el supuesto requerimiento, en qué reuniones, respecto de qué operación comercial, cuál habría sido el producto objeto de la negociación, cuál era la cotización cuestionada ni qué beneficio económico concreto habría pretendido obtener el trabajador. En tales condiciones, la misiva se limita a enunciar una hipótesis de conducta desleal apoyada en fórmulas de contenido genérico, sin exteriorizar los elementos fácticos indispensables para satisfacer las exigencias del art. 243 de la L.C.T." "La circunstancia de que la perita contadora hubiera informado haber tenido a la vista una constancia atribuida al actor no modifica esta conclusión, pues la experta se limitó a describir la documentación exhibida por la demandada, sin verificar la autenticidad de la firma ni encontrarse en condiciones de acreditar la efectiva entrega de la totalidad de los instrumentos exigidos por el art. 80 de la L.C.T." "Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia de grado y hacer lugar al reclamo por diferencias salariales por la suma de $48.836,31. Ahora bien, dado que este crédito se cuantifica a valores vigentes al momento del distracto, con el propósito de facilitar y no entorpecer la etapa prevista por el art. 132 de la L.O., sus accesorios deberán correr desde el 1/4/2022 (cfr. art. 128 de la L.C.T.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos integrantes de la Sala adhirieron al acuerdo.

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