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FRIAS, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral y reclamó indemnización por patologías cervicobraquiálgicas, lumbares y de ambos hombros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, disponiendo además regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Frías.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (presunta contingencia laboral denunciada en marzo de 2021) por patologías cervicobraquiálgicas, lumbares y de ambos hombros, con alegación de exposición por tareas de Gendarmería (patrullaje, control de rutas, guardias, porte de equipo reglamentario, y labores de albañilería y construcción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la demanda por no haberse acreditado el nexo causal entre las tareas invocadas y las minoraciones constatadas pericialmente; impuso las costas de Alzada en el orden causado, confirmó los honorarios regulados en la instancia previa y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas de Alzada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La acreditación de la vinculación causal entre las patologías reclamadas y las tareas cumplidas por el trabajador presupone, como recaudo previo, la descripción precisa y circunstanciada –en el escrito inaugural– del hecho generador del daño, esto es, de los destinos ocupados, los períodos de desempeño en cada uno, la modalidad concreta de exposición al agente de riesgo invocado y la frecuencia con que aquella se verificó. Es sobre esa plataforma fáctica que corresponde luego evaluar la prueba producida y la ponderación técnica de las secuelas constatadas por el experto (arts. 65 L.O., 330 inc. 4 y 377 CPCCN)." "Confrontado el escrito de demanda con las declaraciones producidas, se advierte que el relato inaugural presenta una notable indeterminación en punto a los destinos, tiempos y modalidad concreta de exposición al agente de riesgo... Ese déficit en la descripción de la plataforma fáctica no puede ser suplido por la prueba testimonial producida." "Consecuentemente, propicio desestimar los agravios y confirmar el rechazo de la demanda dispuesto en la anterior instancia."
- Sobre costas y honorarios: "En atención al modo en que se propone resolver, y ponderando que el actor pudo considerarse asistido con derecho a litigar en atención a la existencia de una minoración física verificada pericialmente cuya causalidad laboral no logró acreditar, propicio mantener la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia e imponer las de esta Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)." "En cuanto a los honorarios de esta Alzada, en función de lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423 y habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación letrada de la parte actora, propongo que se regulen por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa."
- Votos/diferencias: ambos votos (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. Alejandro Sudera) adhieren en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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