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BARRIONUEVO, DIEGO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por accidente de trabajo solicitó revisión administrativa de la falta de minusvalía. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas a la parte actora, regulando además honorarios del perito en 2 UMA y fijando el 25% para los abogados por la segunda instancia.

Accidente de trabajo Revision administrativa Preclusion Apercibimiento Costas de alzada Honorarios perito 2 uma Honorarios abogados 25% Comision medica n.?10 Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Diego David Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (en sede administrativa Comisión Médica n.° 10).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución administrativa que declaró que no existe minusvalía derivada de un accidente de trabajo denunciado el 2 de octubre de 2023; además, controversia sobre la cuantía de honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de agravios; estableció los honorarios del perito médico en 2 UMA; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en segunda instancia en el 25% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No le asiste razón. Me explico. Primero porque formula simples discrepancias que no constituyen en su totalidad una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado, tal como exige el art. 116 de la LO." "Segundo porque el hecho de que el reclamante no cumpliera oportunamente la intimación cursada por el sentenciante de grado es un acto procesal alcanzado por el principio de preclusión, respecto de lo nada se dice en el memorial recursivo." Sobre la conducta procesal: "Ante la notificación de la efectivización del apercibimiento, la parte actora mantuvo silencio durante dos meses, hasta después del dictado de la sentencia. Así, y sin dejar de señalar que frente a la actitud de la parte actora lo resuelto no constituye un exceso ritual manifiesto, voto por confirmar esa resolución y, por consiguiente, el pronunciamiento de grado." Respecto de costas y honorarios: "Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar -por todo lo detallado anteriormente
- que no se hallan elementos de juicio que permitan apartarse de lo decido en la instancia de grado respecto a la imposición de costas, conf. art. 68 1er. párrafo CPCCN. Respecto de los honorarios recurridos, ... entiendo que los honorarios son adecuados, a excepción de los estipendios del perito médico que deben ser establecidos en la cantidad de 2 UMA. Por idénticas razones antes expuestas, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la parte actora vencida (art. 68, 1° parte, CPCCN). Y, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales del reclamante en el 25% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera expuso los fundamentos detallados y la Dra. Andrea E. García Vior adhirió a su voto. No existe disidencia.

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