MUÑOZ, JOSE CARLOS c/ SERENA ART S.A.U.(ANTES OMINT ART S.A.). s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia sólo en lo relativo a los acrecidos (intereses/actualización) y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
José Carlos Muñoz.
¿A quién se demanda?
Serena ART S.A.U. (antes OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) y reconocimiento de secuelas psicofísicas, con liquidación de indemnizaciones, actualización e intereses; plus apelaciones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando V (aplicación del índice RIPTE y tasa del 6% anual en los términos allí explicados) y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 90, 88 y 45 UMA para la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médica respectivamente; y se fijó en el 30% de lo que perciban en grado los honorarios por la labor en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, la experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta una limitación funcional postraumática de hombro derecho (6,30%), limitación funcional por lesión meniscal en la rodilla derecha intervenida quirúrgicamente (6%), limitación funcional en la mano y muñeca derechas con sinovitis (4,20%), limitación funcional en la muñeca izquierda con sinovitis (3%), limitación funcional por lesión meniscal en la rodilla izquierda (4%), epicondilitis postraumática en el codo derecho (3,15%) y una RVAN grado I-II con componentes ansiosos y depresivos (5%). En función de ello, y sumados los factores de ponderación y aplicando el método de la capacidad restante, determinó una incapacidad del 29,44% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado."
"En lo que hace al cuestionamiento formulado, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026
- tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT ... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"En cuanto al agravio de la demandada respecto de las costas de primera instancia, teniendo en cuenta que resultó sustancialmente vencida en la contienda, no encuentro mérito para apartarme del principio general establecido en el art. 68 del CPCCN, por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado. En lo que respecta a las costas de alzada, corresponde también imponerlas a cargo de la demandada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Sra. Jueza García Vior.
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