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SOTOMAYOR, SANDRO RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la ratificación de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad por renuencia a aportar estudios médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada y la decisión que tuvo por renuente al actor, imponiéndole las costas de alzada y fijando honorarios de alzada en el 30% de los de grado.

Apelacion Renuencia Prueba pericial medica Comision medica Costas de alzada Honorarios Trabajo Incapacidad Sala ii Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Sotomayor, Sandro Ricardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la DIAPA-2024-18314 (Expte. SRT N°485120/23) y la decisión que tuvo por renuente al actor en la producción de la prueba pericial médica, con reclamo de reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora; y se fijaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, cabe señalar previamente que la resolución que tuvo por renuente al trabajador respecto de la prueba pericial médica fue dictada luego de tres intimaciones a los fines de que acompañe los estudios médicos solicitados bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación de la pericia médica ofrecida (27/3/2025, 19/9/2025 y 8/10/2025)." "Sobre el particular, advierto que frente a las dos primeras intimaciones el actor guardó absoluto silencio. Posteriormente, al ser intimado por tercera y última vez, presentó un escrito titulado 'SOLICITA PRÓRROGA PARA DIGITALIZACIÓN DE ESTUDIOS'; sin embargo, su contenido no guardaba relación con dicha petición, sino que hacía referencia a la designación de un perito médico. Ante esa manifiesta incongruencia, la magistrada lo intimó a aclarar el alcance de su presentación, extremo que tampoco fue cumplido por la parte actora. En tales condiciones, el 30/10/2025 se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y se lo tuvo por renuente respecto de la prueba pericial médica." "Asimismo, con posterioridad a ello, mediante providencia del 5/11/2025, la sentenciante intimó a las partes por el término de tres días a fin de impulsar la prueba pendiente. No obstante, recién el 25/11/2025, una vez vencido dicho plazo, el actor acompañó los estudios médicos requeridos. Frente a ello, la magistrada dispuso el pase de los autos para alegar, decisión que fue impugnada por la parte actora mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue desestimado, concediéndose únicamente la apelación en los términos del art. 110 de la L.O." "En este contexto, no observo elementos que permitan concluir que la decisión adoptada por la magistrada de grado haya importado un exceso de rigor formal. Por el contrario, la resolución cuestionada fue precedida de sucesivas intimaciones y de oportunidades suficientes para que la parte actora cumpliera con la carga procesal que le incumbía, sin que hubiera demostrado una imposibilidad objetiva de hacerlo ni justificado oportunamente su incumplimiento. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en la anterior instancia sobre este aspecto." "En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN)." "Propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior redactó el voto de proposición; el Dr. Alejandro Sudera adhirió. No hubo disidencia.

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