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VACCARINO PICOT, NEHUEN EZEQUIEL c/ JUF S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida contra Juf SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada, le impuso las costas de alzada y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en origen.

Despido Prueba testimonial Certificacion de trabajo Liquidacion Costas de alzada Honorarios Apelacion Art. 116 lo Art. 68 cpccn Lct


¿Quién es el actor?

Vaccarino Picot, Nehuen Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Juf SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos derivados (indemnizaciones, certificado de trabajo, liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron en esta instancia en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En el caso, la apelante no se hace cargo de los argumentos del pronunciamiento de grado, por lo que el recurso incumple los lineamientos establecidos por el art. 116 LO que exige una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que la apelante considera equivocadas." "Al no conocer al actor ni haber compartido espacio o tiempo de trabajo con él, sus dichos carecen de idoneidad para acreditar las supuestas faltas disciplinarias o asistenciales que fundaron el despido. Por ende, cabe concluir que la judicante no le restó eficacia de forma arbitraria, sino que constató su falta de idoneidad fáctica." "Si bien la accionada acompañó un recibo en el ofrecimiento de prueba, ésta no contenía la firma ológrafa del actor, ni tampoco ofreció prueba tendiente a acreditar el cumplimiento de esta obligación (cfr. art. 138 LCT), por lo que cabe desestimar el agravio..." "El pronunciamiento de origen se ha ceñido a aplicar la regla básica en la materia, derivada del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), que ha recaído sobre la demandada, en lo sustancial; y dado que no se advierten elementos que puedan justificar apartarse de tal directriz, estimo que corresponde mantener la solución que al respecto se adoptó en la instancia de grado anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.

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