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MARTINEZ SANDOVAL, CINTHIA VIVIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $8.576.649,13, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó conforme al considerando V, e impuso costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Martínez Sandoval, Cinthia Viviana.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (22/08/2024) y su repercusión indemnizatoria por incapacidad física y psicológica; impugnación de pericia y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $8.576.649,13; dejó sin efecto los honorarios regulados en la instancia anterior y los regulará conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado por las labores en la alzada en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la valoración pericial y la incapacidad psíquica: "Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica." Sobre la determinación de la incapacidad física y el cálculo del IBM: "Conforme al citado artículo, los salarios percibidos por el actor durante el año anterior al accidente informados por ARCA actualizados por el RIPTE del mes del accidente arroja un IBM de $2.264.379,41.
- Consecuentemente, auspicio elevar el IBM a $2.264.379,41.
- ... y el art. 3 de la ley 26.773 se arroja el siguiente resultado: $8.576.649,13.
- (53 x $2.264.379,41.
- x 3,39% x 65/37) +20% monto que resulta superior al piso mínimo legal garantizado, por lo que aquella suma es la que le corresponde percibir a la pretensora." Sobre costas y honorarios: "En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada y las de alzada en el orden causado... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 34 UMA, 32 UMA y 12 UMA, respectivamente. A su vez... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto del Dr. Sudera contiene los fundamentos principales y la Dra. García Vior adhiere al mismo. No consta disidencia.

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