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GURWICZ, JESICA INES c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por accidente de trabajo por caída de una barra que la golpeó al bajar una persiana. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la incapacidad del 22,66%, elevó los honorarios del perito a 30 UMA, y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en grado.

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¿Quién es el actor?

GURWICZ, JESICA INES (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (ART / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 27 de noviembre de 2024 cuando, al bajar la persiana metálica del local, se desprendió una barra de hierro que golpeó a la actora en la cabeza; se reclamó reparación por incapacidad y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; estableció los honorarios del perito médico en 30 UMA; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores en esta alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (tramos textuales extraídos del fallo): "La actora denunció que sufrió un accidente de trabajo el día 27 de noviembre de 2024, mientras se encontraba realizando el cierre del local donde prestaba tareas, cuando al bajar la persiana metálica del frente se desprendió una barra de hierro de aproximadamente cinco kilogramos que trababa la puerta sobre su cabeza." "La Sra. juez a quo ordenó como medida para mejor proveer la realización de un peritaje médico... Le otorgó plena eficacia probatoria al informe. Receptó las minusvalías físicas del 22,66% y desestimó el daño psíquico del 10%." "El planteo de la ART en sus agravios no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO, ya que efectúa consideraciones generales y sus argumentos no se condicen con los fundamentos del decisorio." "La incapacidad otorgada es concordante con el baremo ley cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones; por lo tanto, la profesional se ajustó al baremo ley." Disposición final del acuerdo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2) Establecer los honorarios del perito médico en la cantidad de 30 UMA; 3) Imponer las costas de Alzada a la demanda vencida; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por las labores desplegadas en esta alzada, en 30 % de lo que les corresponde por su actuación en grado."
- Votos y adhesiones: El Dr. José Alejandro Sudera votó por desestimar el planteo de la demandada y confirmar la incapacidad determinada en grado, proponiendo además elevar los honorarios del perito a 30 UMA e imponer costas y regular honorarios de alzada; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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