BARRERA, CRISTIAN OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo bajo la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $14.185.123,27, adecuó la regulación de honorarios, dispuso costas de alzada y fijó que los honorarios por la instancia de apelación serán el 30% de lo que corresponda en grado.
¿Quién es el actor?
Barrera Cristian Omar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 3/10/2021 y controversia sobre grado de incapacidad, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en $14.185.123,27 más el accesorio dispuesto (según considerando III del voto del Dr. Sudera); adecuó la regulación de honorarios de primera instancia conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La prestación del art. 14 ap. 2 “a” LRT arroja la suma de $11.820.936,06 (53 x $1.348.818,19 x 9,67% x 1,71) cifra que resulta superior al piso mínimo establecido por la Res. S.R.T. n.° 18/2024 ... por lo que aquella suma de $11.820.936,06 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $2.364.187,21, totalizando: $14.185.123,27." (Dr. Sudera, considerando III)
"Corresponde realizar un nuevo cálculo sin dicho incremento ($1.348.818,19) a fin de no incurrir en una doble actualización." (Dr. Sudera, considerando III)
"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 77 UMA; 66 UMA y 18 UMA, respectivamente. A su vez ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (Dr. Sudera, considerando IV)
- Votos y disidencia relevante:
La Dra. Andrea E. García Vior expresó divergencia doctrinal respecto del modo de actualización y capitalización de intereses, sosteniendo una metodología alternativa (adhiriendo luego al criterio mayoritario por motivos de economía y celeridad procesal). Su voto queda como adhesión al acuerdo mayoritario: "elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal ... En consecuencia, con la aclaración apuntada, adhiero al voto que antecede." Esa adhesión hizo posible la solución por mayoría consignada en la Parte Resolutiva.
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