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LEDESMA, RAMON ANGEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Empleado demandó a la ART por incapacidad y reclamó indemnización por incapacidad laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando recalcular los accesorios sobre el monto condenado conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto y reguló honorarios conforme al considerando III, e impuso las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

LEDESMA, RAMON ANGEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (la ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral (incapacidad permanente parcial del 16%) y consecuente indemnización conforme al régimen de la LRT (ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que al monto de condena fijado se le calculen los accesorios establecidos en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los reguló de conformidad con lo establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las actuaciones de esta alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en grado para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II.
- Llega firme que Ledesma presenta una minusvalía del 16% de la t.o como consecuencia de sus tareas laborales y que tomó conocimiento de sus patologías el 4/4/2023. La Sra. juez a quo determinó un IBM de $285.257,73.
- actualizando los últimos doce meses anteriores al evento mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE del mes anterior al de toma de conocimiento. Seguidamente, realizó el cálculo de la prestación prevista por el artículo 14 de la LRT y le adicionó el 20% del art. 3 de la ley 26.773. Dispuso que el monto de condena de $4.601.972,51.
- se actualice desde la fecha de toma de conocimiento (en el caso, 4/4/2023) hasta su efectivo pago mediante el índice RIPTE con más un 3% anual. La ART objeta el IBM determinado y los accesorios dispuestos en grado." 2) "III.
- Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento de los planteos formulados al respecto. En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y de la perito médica en 66 UMA, 58 UMA y 25 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: El Dr. Sudera propuso la modificación relativa a la repotenciación mediante RIPTE y la regulación de honorarios y costas (véanse considerandos II y III citados). La Dra. García Vior manifestó divergencia respecto del modo de actualización (propuso agregar intereses a tasa pura del 6% anual), pero expresó que abdica de su posición y adopta el criterio mayoritario de la Sala, por lo que el acuerdo final es el expresado en la parte resolutiva y no existe una disidencia que altere la decisión mayoritaria.

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