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TAVELLA, MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión lumbar y presunto daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios y mantuvo la decisión sobre incapacidad, dejando sin efecto las costas y honorarios de grado para regularlos según el voto del Dr. Sudera y ordenó costas de alzada y honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo correspondido en grado.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Costas Honorarios Uma Ley 27423 Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Martín Tavella.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 30/11/2024 con secuelas físicas (incapacidad física del 10,9% de la t.o.) y perjuicio psicológico (se reclamaba incapacidad psíquica del 10%). También se discutieron costas y honorarios de grado y alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios de grado para determinarlos conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por las labores desplegadas en la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
- Sobre la incapacidad psíquica (voto Dr. Sudera): "Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que el demandante padezca, efectivamente, tal alteración (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica... Por ende, voto por rechazar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, confirmar la sentencia en este aspecto."
- Sobre costas y honorarios (voto Dr. Sudera, considerando III): "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de grado a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN).... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes para el Dr. Martínez Arias en la cantidad de 40, para la Dra. Carnavalle en la cantidad de 156 UMA, para la representación letrada de la parte demandada en la cantidad de 150 UMA y para el perito médico en la cantidad de 20 UMA... A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es el acuerdo de la Cámara.

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