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PIÑERO GAY, ADRIEL ALEXANDER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Asociart ART S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo y la actualización del capital reconocido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para disponer que el capital se repotencie mediante el índice RIPTE desde el siniestro hasta el efectivo pago (con aplicación de los intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT sólo por incumplimiento a la intimación), confirmó lo demás y reguló honorarios y costas.

Ripte Actualizacion Ley 24.557 Interes moratorio Dnu 669/19 Honorarios Costas de alzada Art. 14 lrt Recurso de apelacion Sala ii


¿Quién es el actor?

Adriel Alexander Piñero Gay.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) con actualización/intereses y regulación de honorarios; impugnación de la metodología de actualización aplicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que "el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago"; se confirmó la sentencia en lo demás; se dejaron sin efecto los honorarios de primera instancia y se fijaron conforme al considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se reguló que los honorarios por la alzada para las representaciones letradas se fijen en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal y por razones de economía y celeridad procesal, conforme lo he resuelto en la causa 'Da Silva, Jesica Lorena y otro c/ Galeno ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expte. 17628/2024), adhiero a la solución sentada en 'Valdiviezo' y sus posteriores, en tanto la insistencia en un criterio que no será compartido por la mayoría del Tribunal se erige, frente a las claras pautas del precedente, en un acto de necedad inadmisible que conspira contra la rápida resolución de los litigios." "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (23 de marzo de 2024) hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación." "Al efecto y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 33 UMA, 31 UMA y 10 UMA, respectivamente." "Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo principal (art. 68 del CPCCN). Al efecto, propicio que se regulen los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Andrea É. García Vior y José A. Sudera votaron a favor de la modificación y la confirmación parcial según lo transcripto en la parte resolutiva. No consta disidencia en el acuerdo.

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