MACHACCA TORRES, ROY ANNDY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y pidió reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo por incapacidad física, rechazó la incapacidad psicológica, confirmó la actualización por índice RIPTE, y fijó costas y honorarios.
Actor: Roy Anndy Machacca Torres. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra el dictamen administrativo; se reclamó reconocimiento de secuelas por accidente laboral del 11/12/2024 (lesión en rodilla izquierda), con reconocimiento de incapacidad física y/o psicológica y prestaciones conforme art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773; actualización del capital y liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recursos y agravios, incluidas las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su labor en la anterior instancia.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El perito médico designado de oficio examinó clínicamente al trabajador, valoró la resonancia magnética que evidenció una injuria meniscal grado II del menisco interno y un desgarro del menisco externo, y fundó la atribución causal en la correspondencia entre el mecanismo del infortunio –torsión de la rodilla bajo carga con movimiento forzado– y la limitación funcional objetivada en el examen."
- "En dicho marco, el apartamiento del experto respecto del psicodiagnóstico acompañado –que estimara una Reacción Vivencial Anormal del 10% de la total obrera– no traduce el vicio que le atribuye la recurrente, sino el ejercicio de la valoración técnica que le es propia: el examen semiológico directo constituye el instrumento central e insustituible para la determinación del daño psíquico..."
- "La actualización mediante el índice RIPTE dispuesta en grado no importa la doble actualización ni el anatocismo que denuncia la recurrente, en tanto constituye un mecanismo de repotenciación del valor histórico de la prestación –y no la capitalización de intereses contemplada en el art. 770 del CCyCN–, cuya aplicación se ajusta al régimen especial de la ley de riesgos del trabajo..."
No hubo votos en disidencia relevantes al resultado: los votos obrantes adhieren en el acuerdo que confirma la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: