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MUÑOZ RAMOS, ELENA SOLEDAD VICTORIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Muñoz Ramos, Elena Soledad Victoria.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (y la Comisión Médica/Servicio de Homologación en la revisión).
- Objeto de la demanda: Recurso por aplicación de la ley 27.348 impugnando la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 que no reconoció incapacidad derivada de accidente y negó producción de pruebas en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza”, con remisión a la causa “Ángel Estrada” (Fallos: 328:651). Es que, de otro modo, el análisis de la factibilidad de ese control amplio y suficiente se realizaría en abstracto, y partiría de un prejuzgamiento, como lo es que lo actuado en sede administrativa no se ajustó a derecho, ya sea porque se soslayaron cuestiones fácticas básicas o no se produjeron elementos probatorios indispensables para resolver el litigio; el magistrado, así, se apartaría de su función como garante del proceso a través de la revisión, donde lo ubica la ley 27348, y se alzaría como único director, con todo lo que eso implica, que es precisamente lo que la denominada ley “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo” intenta evitar." "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita la apelante. Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."
- Disidencia relevante (se aclara que es disidencia y no la decisión del tribunal): La Dra. Andrea E. García Vior, en disidencia, consideró que el recurso administrativo no era desierto, que la Comisión Médica no había tenido en cuenta estudios médicos actuales ni respondido concretamente las objeciones de la actora, y propuso admitir el recurso de apelación, revocar la resolución atacada y remitir el expediente al juzgado de origen para que se produzcan las pruebas ofrecidas y se tramite la revisión judicial plena. Asimismo, la Dra. García Vior propuso dejar sin efecto la imposición de costas en la anterior instancia e imponerlas en ambas instancias en el orden causado.

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