Logo

Legajo Nº 14 - IMPUTADO: DIAZ ISE, DANIEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. El Tribunal Oral N°3 rechazó la incorporación de Daniel Alejandro Díaz Ise por ausencia de un proyecto y referente consolidados, requiriendo además medidas de acompañamiento y disponiendo su traslado a la Unidad 35 (Colonia Pinto).

Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660 Ejecucion penal Incorporacion a segunda etapa Referente Proyecto de egreso Traslado unidad 35 colonia pinto Servicio penitenciario federal Pronostico de reinsercion Negativa unanime consejo correccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Daniel Alejandro Díaz Ise solicitó la incorporación del condenado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (con intervención del Ministerio Público Fiscal que se pronunció en contra). Objeto: Incorporación del condenado a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (salidas diurnas con acompañamiento). Decisión: Se rechazó la incorporación de Daniel Alejandro Díaz Ise a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación; se requirió a las autoridades penitenciarias arbitrar medios para proveer herramientas formativas y contención psicosocial; y se ordenó el traslado del causante a la Unidad 35 del SPF conforme la disposición DI-2026-1575-APN-DGRC#SPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, si bien se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por la normativa aplicable, ello no resulta suficiente para el acceso a la segunda fase, que habilita las salidas pretendidas. Al respecto, resulta prematuro autorizar las externaciones, cuando aun no se tiene definido con claridad un propósito que le permita acceder a un proyecto de contacto con el mundo exterior, que debería guardar directa correspondencia con las necesidades reales e inmediatas que el interno afrontará al egresar, reforzando los componentes protectores y reduciendo los factores de riesgo, evaluados durante su detención." "Por ello, la sola manifestación de voluntad de asumir dicha función no resulta suficiente, por sí misma, para tener por acreditada la existencia de una red de apoyo consolidada. A ello se suma que el proyecto propuesto ha sufrido sucesivas modificaciones y que, inicialmente, se habían planteado actividades de naturaleza laboral, social, comunitaria, de barbería, cocina y formación vinculada con Educación Física, mientras que la última propuesta se circunscribe principalmente a una actividad de formación religiosa." "De este modo, se resalta que los proyectos laborales propuestos han sufrido modificaciones y se encuentran sustentados, en buena medida, en posibilidades futuras o eventuales, sin documentación suficiente que permita verificar su efectiva concreción. Esta circunstancia adquiere particular relevancia cuando lo que debe evaluarse es la preparación progresiva para el egreso y la existencia de condiciones objetivas que favorezcan una reinserción social adecuada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar