SAMAD, IRMA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento médico contra PAMI y regulación de honorarios y costas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado, declaró la cuestión abstracta respecto del fondo, mantuvo la imposición de costas conforme lo resuelto en primera instancia (sin costas en la Alzada) y confirmó los honorarios por 10 UMA (equivalente a $1.042.200) a favor de los Dres. Denapole y Vieito.
¿Quién es el actor?
Samad, Irma (actora/afiliada, fallecida durante el proceso).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de un tratamiento médico (angioplastia periférica compleja) y medidas vinculadas; además regulación de honorarios y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 13/05/2024 en cuanto fue materia de agravios; no se conceden costas en la Alzada por falta de oposición de la contraria. Asimismo, confirmó los honorarios regulados en favor de los Dres. Oscar Antonio Denapole y Verónica Vieito en la cantidad de 10 UMA (equivalente, a la fecha, a $1.042.200) en forma conjunta, con la adición del porcentaje a cargo de la condenada por costas y sin incluir IVA, que deberá adicionarse según la situación de cada profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI.
- Precisado ello, en lo que atañe al agravio respecto de la imposición de costas establecida por el magistrado de grado, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986, establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (Conf. esta Sala, causa FSM 79947/2017/1/CA1, del 23/11/17, entre otras). No obstante, el reparto de las costas en el juicio no sólo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, Osvaldo, 'Costas Procesales', Págs. 46, 79 y Ss.). ... Por tales condiciones, no puede hacerse cargar a la accionante con las costas del proceso, ante la demora incurrida por PAMI en el cumplimiento de sus obligaciones y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)."
"VII.
- En cuanto al agravio vinculado con la falta de regulación de sus honorarios profesionales, corresponde destacar que el magistrado de grado expresamente estableció que 'acreditada que sea la situación del letrado que actúa por la demandada, se regularán sus honorarios'. Por ello, una vez acreditada dicha circunstancia, la cuestión deberá canalizarse por la vía procesal correspondiente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por mayoría.
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