INC SA c/ EN - M ECONOMIA (EX. 33228540/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
INC S.A. impugnó la disposición que la sancionó por exhibir productos vencidos; la Cámara Federal de San Martín desestimó el recurso y confirmó la multa y la obligación de publicar la disposición, por entender acreditada la infracción al art. 5 de la ley 24.240 y ajustado a derecho el procedimiento administrativo.
¿Quién es el actor?
INC S.A. (identificada como CARREFOUR ARGENTINA S.A. en el expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: impugnación del acto administrativo Disposición DI-2024-558-APN-SSDCYLC#MEC (04/09/2024) que impuso multa equivalente a 2,6 Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3 por infracción al art. 5 de la ley 24.240 (productos vencidos en góndola) y ordenó la publicación de la disposición en el perfil oficial verificado de Instagram del supermercado por 3 días (72 horas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. y se confirmó la Disposición DI-2024-558-APN-SSDCYLC#MEC de fecha 04/09/2024; se impusieron las costas a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Las constancias del acta de inspección constituyen prueba suficiente del hecho comprobado, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240. Allí se especificó el hecho verificado -productos vencidos listos para su comercialización
- y la disposición infringida –Arts. 4 y 5 ley 24.240-; se indicaron las normas que facultaban a los funcionarios públicos a efectuar la fiscalización en el domicilio de INC SA; se le otorgó un plazo –a la inspeccionada
- para formular descargo y ofrecer pruebas."
- "En suma, por lo expuesto y toda vez que del acta labrada se desprenden las facultades otorgadas al funcionario actuante y habida cuenta de que no se vislumbra incumplimiento alguno al procedimiento establecido en la ley 20.680, corresponde desestimar los agravios de la accionante en este punto."
- "La fecha de vencimiento indica el momento hasta el cual el alimento puede consumirse en forma segura y que, cumplido el plazo indicado por el elaborador, el producto no comparte los estándares de calidad, utilidad, fiabilidad y/o seguridad con que fueron elaborados. ... la omisión de observar el debido cumplimiento de su obligación genera su responsabilidad, en tanto ello supone la falta del deber de cuidado que le incumbe como comerciante de alimentos."
Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unánime según firmas.
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