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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TIRADO ROMERO, SHEILA NATALIA s/LEGAJO DE APELACION

La Defensa apeló el auto de procesamiento por malversación de caudales públicos. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva, pero redujo el embargo sobre los bienes de la imputada a $5.000.000 por resultar excesivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial de Sheila Natalia Tirado Romero interpuso recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado por el magistrado instructor. (En la instancia actuó el Fiscal General, quien no se expidió). Demandado: Impugnación contra la resolución del juez instructor que procesó a Sheila Natalia Tirado Romero. Objeto: Se impugna el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de malversación de caudales públicos (arts. 261 y 263 CP) y el embargo por $10.000.000 dispuesto para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva de Sheila Natalia Tirado Romero y, en mérito a lo expuesto, redujo el embargo dispuesto sobre sus bienes y/o dinero a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), en aplicación del art. 518 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el examen de las constancias incorporadas al legajo permite concluir que el a quo efectuó una adecuada valoración de los elementos de convicción reunidos durante la investigación, los que resultan suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, tanto la materialidad del hecho como la intervención que prima facie se atribuye a Sheila Natalia Tirado Romero." "En primer término, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la imputada recibió el vehículo en carácter de depositaria judicial provisoria ni que aceptó expresamente dicho cargo mediante la suscripción del acta labrada al efecto... De dicho instrumento surge que la nombrada aceptó expresamente el cargo, recibió el automotor bajo esa condición y obtuvo copia del acta, sin formular observación, reserva o cuestionamiento alguno respecto de la función que asumía." "Es precisamente la valoración conjunta de esas circunstancias -y no la mera condición formal de depositaria judicial
- la que permite inferir razonablemente, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, el conocimiento y la voluntad requeridos por la figura penal. El elemento subjetivo... puede ser reconstruido a partir de hechos externos... y en el caso, esos datos objetivos confluyen de manera suficientemente unívoca, para esta etapa del proceso, en la conclusión alcanzada por el magistrado instructor." Respecto del embargo: "si bien la medida cautelar resulta procedente a fin de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del proceso... la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) fijada en la instancia anterior se presenta elevada... se estima que la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) resulta suficiente para satisfacer adecuadamente la finalidad cautelar perseguida. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la defensa en este aspecto y reducir el embargo dispuesto..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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