GARCIA, VILMA NIDIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo para que se mantuviera su afiliación a OSDE/OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando mantener la afiliación en las mismas condiciones, con costas a las codemandadas vencidas y confirmando la regulación de honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Vilma Nidia García (actora).
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que las demandadas mantuvieran la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora en las mismas condiciones vigentes antes de su baja por haber adquirido el beneficio jubilatorio; orden de transferencia de aportes (ANSeS/INSSJP) y pago de la diferencia del plan por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/09/2024 en cuanto fue materia de agravios, con costas en la Alzada a las codemandadas vencidas, y confirmó la regulación de honorarios del letrado de la actora y del perito contador conforme a las UMA y montos expresados.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "la decisión de las demandadas de privar de las prestaciones médico asistenciales a la actora, fundada en que obtuvo la jubilación, resultaba manifiestamente ilegítima y arbitraria en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y el Art. 1° de la ley 16.986, toda vez que conducía a la ruptura unilateral de la relación de afiliación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo."
- "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto..."
- "Por ello, el hecho de haber obtenido la jubilación, no implicó ruptura del vínculo antedicho, sino que se encontraba facultada la actora a ejercer su derecho a permanecer bajo la cobertura de las accionadas (Doct. Fallos: 324:1550)."
Votos en disidencia:
- No consta voto en disidencia; el acuerdo final confirma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: