MARINARO, ITALIA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación en Hogar residencial contra el INSSJyP; la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento de la amparista y confirmó las costas y la regulación de honorarios en favor de los letrados, por considerar inoficioso el pronunciamiento sobre la cobertura y mantener la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Italia Marinaro.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a obtener la cobertura de la internación/estancia en el Hogar Morgan (Hogar Permanente Categoría “A”) y, subsidiariamente, la aplicación del adicional del 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión debatida respecto de la sentencia del 19/03/2024 por haberse acreditado el fallecimiento de la Sra. Marinaro, confirmó las costas a cargo de la demandada y confirmó la regulación de honorarios fijada a favor de los letrados de la parte actora (Drs. Claudio A. Pignatta, Lucas R. Gómez y Pablo A. Zinik) en 5 UMA, 5 UMA y 10 UMA respectivamente, con los importes expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"en este orden teniendo en cuenta que fue acreditado a través del certificado de defunción que la Sra. Marinaro falleció el 11/05/2024; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate relativa a la cobertura integral, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la sentencia apelada en este aspecto resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros)."
"El Art. 14 de la ley 16.986, establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho..."
Además, la Sala ponderó las circunstancias del caso y la conducta de la demandada respecto de la demora en las gestiones y las denuncias de incumplimiento, concluyendo que no se acreditaron razones para apartarse de la imposición de costas y que por la naturaleza del asunto y la labor desplegada corresponde confirmar los honorarios regulados.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: