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INSUA, VERONICA PATRICIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSDE por cobertura de implante coclear prescripto por la médica tratante. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del implante coclear (y límites en caso de dispositivo importado) y confirmó la regulación de honorarios al abogado de la actora por 20 UMA, sosteniendo la primacía del derecho a la salud y la ausencia de prueba objetiva aportada por la demandada.

Amparo Implante coclear Derecho a la salud Obras sociales Programa medico obligatorio Ley 25.415 Honorarios Costas Uma Cobertura prestacional


¿Quién es el actor?

Verónica Patricia Insúa.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral, oportuna y gratuita al 100% del implante coclear "Nucleus Profile 632 con procesador de sonido Kanso 2 para oído derecho", la intervención quirúrgica y módulos postquirúrgicos prescriptos por su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 04/06/2026 en cuanto fue materia de agravios, imponiéndose las costas en la Alzada a la demandada; se confirmaron además los honorarios regulados en favor del Dr. Pablo Alejandro Grossman por 20 UMA (equivalente a $2.084.400) y 7 UMA ($729.540) por la actuación en alzada, con las precisiones sobre adición del porcentaje por costas y el IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "VII.
- Ahora bien, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22)." "Por ello, atento la importancia que tiene dicho dispositivo según lo indicado precedentemente, y que la demandada no aportó -como se refiriera ut supra
- al legajo ningún elemento de juicio objetivo, científico e idóneo que autorice al Tribunal a disponer una solución distinta, según las reglas de la sana crítica, corresponde reconocer el derecho de la peticionante a la cobertura del dispositivo prescripto por el galeno tratante." "Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta la prescripción médica, debe otorgarse supremacía al derecho a la salud de la amparista frente a la disconformidad de la demandada, por lo que corresponde desestimar los agravios sostenidos y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión fue adoptada por la Cámara según el bloque dispositvo.

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