TARANTA MARIA LUCIANA EN REP, DE SU HIJO MENOR F.G c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra OSDE solicitando medida cautelar y el trámite por la ley 16.986. El Juzgado admitió la nulidad de la notificación practicada por DEOX que consignó erróneamente el proceso como sumarísimo y ordenó que OSDE tenga 48 horas, desde la notificación, para presentar el recurso de apelación conforme al art. 15 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
TML en representación de su hijo menor F.G.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares y medida cautelar (resolución del 9 de abril de 2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de nulidad de la notificación practicada por oficio DEOX N° 18066224 por haber consignado en forma errónea que el proceso tramitaría por las normas del proceso sumarísimo; en consecuencia, se dispuso un nuevo plazo de 48 horas, desde la notificación de la presente, para que OSDE presente el recurso de apelación correspondiente en los términos del art. 15 de la ley 16.986. Notifíquese electrónicamente por Secretaría.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La demandada OSDE planteó la nulidad de la notificación vía DEOX N° 18066224 que le hacía saber que la acción tramitaría por el tipo de proceso sumarisimo, ello contrariamente a lo dispuesto en autos el 1 de abril del 2025. (cfr. Fs. 86 / 101) ... En consecuencia, solicitó se declare la nulidad de la notificación vía deox de fecha 16 de abril de 2025, a fines de presentar el recurso de apelación en debida forma."
"II.
- En general, la nulidad es una sanción expresa o implícita que la ley establece cuando se han violado u omitido las formas por ella prefijadas para la realización de un acto jurídico, al que se priva de producir sus efectos normales. En la faz procesal refiere un estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser jurídicamente inválido. En especial, en materia de notificaciones, la contravención a las formalidades de la citación, conlleva esta sanción, por lo que corresponde verificar su ocurrencia en cada caso concreto."
"[1] El 01 de abril de 2025 como primer auto, este Tribunal dispuso que el presente legajo tramitará por las vías del proceso de amparo regido por la ley 16.986. (cfr. fs. 55)
[2] El 09 de abril de 2025 se dictó una resolución que ordenó a la demandada producir el informe del Art. 8 Ley 16.986. (cfr. fs. 59)
[3] El 16 de abril de 2025 la actora libró oficio DEOX N° 18066224 a la demandada
- OSDE
- a fines de notificar la medida cautelar, acompañando copia de tal resolución, demanda y documental; omitiendo acompañar la resolución del 1 de abril de 2025, que imprime la vía de amparo. Por su parte, contrariamente a lo dispuesto en autos la actora transcribió en tal oficio: 'estas actuaciones, que tramitarán según las normas que regulan el proceso sumarísimo (cfr. arts. 321.2, 498 y cc., CPCC)'. (cfr. fs. 59)
[4] El 22 de abril de 2025 se presentó OSDE y planteó recurso de apelación contra la medida cautelar en los términos del proceso sumarísimo. (cfr. fs. 70)
[5] El 7 de mayo de 2025, OSDE planteó la nulidad en cuestión (cfr. fs. 113 / 114)."
"Del relato que antecede, se vislumbra que ese acto formal de notificación, acto procesal esencial para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, la actora no cumplió cabalmente con la finalidad de comunicar a la contraria el tipo de proceso de amparo por el que tramitaría la presente acción, por cuanto el oficio DEOX indicaba que el presente proceso tramita mediante proceso sumarísimo (cfr. fs. 55; 59). En consecuencia, corresponde admitir el planteo de nulidad de notificación y disponer un nuevo plazo para que en el término de 48 horas de notificada la presente, la demandada OSDE presente el recurso de apelación correspondiente en los términos del Art. 15, ley 16.986. Lo que asi SE DECIDE."
(No hubo votos en disidencia expresados en el expediente.)
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