ROMERO VILLORDO, VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia del 28/11/2025, rechazando los agravios de ANSeS y ordenando sin costas en la Alzada por falta de intervención de la actora.
¿Quién es el actor?
ROMERO VILLORDO, VICENTE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de haberes, inclusión/aplicación de doctrinas y de índices (Elliff, Quiroga, Badaro; aplicación de ley 27.260 y decreto 807/16 en sustitución del ISBIC; y aplicación de la ley 26.417 respecto de la PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 28/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; dispuso no imponer costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Los primeros tres agravios introducidos por la ANSeS encuentran debida atención, respuesta y fundamentación en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Badaro”, “Quiroga”, “Blanco” y “Elliff” y las sentencias de esta Cámara, Sala II: FSM 63004459/2011/CA1 “Ferzzola, José Horacio c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, del 06/12/2017, FSM 63002697/2009/CA1 “Ferrer, Alberto José c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, del 03/04/2018 y FSM 63482/2015/CA1 “Pérez, Enelio Dionisio c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, del 20/02/2019; a los cuales me remito, en lo pertinente y por razones de economía procesal, en tanto resultan aplicables en la especie y agotan el tratamiento de la cuestión."
"III.
- ... el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente “Pichersky” –del 23/05/2017
- en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/2009, como ocurre en el sub lite), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”."
"IV.
- ... esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente “Badaro” a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria."
- Sobre costas: "V.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones redacta el voto y propone confirmar; el Dr. Marcelo Darío Fernández adhiere al voto precedente. No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: