Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, ESTERGIDIA ABEGAIL s/INFRACCION LEY 26.364
Imputada por trata con fines de explotación laboral fue juzgada por hechos atribuidos respecto de EBS y FFG. La Cámara/Tribunal Oral Federal absolvió a Estergidia Abegail López por aplicación del artículo 3 del CPPN por existir duda razonable sobre la acreditación del hecho y la responsabilidad, y cesaron las restricciones impuestas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscalía que sostuvo la acusación).
- Demandado / Imputada: Estergidia Abegail López.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de EBS y FFG (acogimiento y traslado con explotación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se absolvió a Estergidia Abegail López, por aplicación del artículo 3 del CPPN, de los hechos por los que fue acusada en perjuicio de EBS y FFG; en consecuencia cesaron las restricciones vigentes impuestas en los términos del artículo 402 del CPPN. (Se protocolizó y hácese saber).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es precisamente desde la perspectiva de estos juzgadores que de la valoración de la prueba producida en la audiencia se impone una respuesta absolutoria, en razón de que la prueba de cargo no conduce a un juicio de certeza apodíctica en torno de la existencia de los hechos juzgados y la responsabilidad de la acusada, por las consideraciones que a continuación se realizan."
"En el caso traído a juzgamiento, conforme resulta de la valoración de la prueba efectuada, no ha logrado acreditarse la existencia del hecho materia de la acusación y, consecuentemente, no se ha superado el estado de duda hasta alcanzar la certeza de culpabilidad respecto de la conducta de la acusada."
"Y es que dentro del sistema de garantías que imperan en el proceso penal emerge el derecho que toda persona tiene a que en caso de duda no se rompa su condición de inocencia. La Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8.2 establece: 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como máximo intérprete de dicha convención ha sostenido: 'El principio de presunción de inocencia tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.' (Cantoral Benavides vs. Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la absolución aparece como resultado del acuerdo.
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