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FARIA BARRIOS, GUSTAVO ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por daños derivados de un accidente in itinere y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó lo resuelto en lo principal salvo que ordenó actualizar el monto de condena conforme al criterio del considerando III del voto del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE e intereses allí dispuestos), dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que corresponde por su actuación en grado.

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¿Quién es el actor?

Faria Barrios, Gustavo Ariel.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente in itinere (26/6/2025) que produjo secuelas físicas y presunta incapacidad psíquica; impugnación de la forma de actualización de la condena e impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización del monto de condena, disponiéndose que el monto fijado lleve los intereses indicados en el considerando III del voto del Dr. Sudera, y se confirmó la sentencia en el resto de lo materia de agravios y apelación. Asimismo, se dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en prior instancia y se regularon conforme al considerando IV del Dr. Sudera; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon los honorarios por la alzada en 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena de $2.053.888,67.
- se incremente desde la fecha del siniestro (26/6/2025) con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Cuestiona el recurrente el método elegido en primera instancia para preservar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho. Sostiene que no compensa la pérdida del valor monetario frente al proceso inflacionario del país. Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y, consecuentemente, modificar la sentencia en el sentido expuesto." IV.
- "En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad las pautas que emergen del art. 38 de la LO, y de los arts. 16, 21 y ccs. de la ley 27423, corresponde establecer los honorarios correspondientes... Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en el 30% de las sumas que le corresponda a cada una de ellas percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior..." Dispositivo final transcripto: "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de grado y disponer que el monto de condena allí fijado lleve los intereses dispuestos en el considerando III del voto del Dr. Sudera y confirmarla en el resto que fue materia de agravios y apelación; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en la anterior sede y regularlos de conformidad a lo establecido en el considerando IV del voto del Dr. Sudera; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por las labores desplegadas en esta alzada, en 30 % de lo que les corresponde por su actuación en grado Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos relevantes y discrepancias: El Dr. Sudera propuso la aplicación del índice RIPTE y la modificación en la actualización e intereses (voto mayoritario adoptado). La Dra. García Vior manifestó posición divergente sobre la tasa de interés a aplicar (propuso repotenciación por RIPTE más un interés puro del 6% anual), pero "abdica" y adhirió al criterio mayoritario; dicha postura fue expresada como divergencia, no como decisión de la Sala.

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