NUÑEZ, ALEJANDRO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por el reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome cervicobraquial) y solicitó producción probatoria ante rechazo administrativo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión y rechazó la apertura a prueba, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Alberto Núñez.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (vinculado con Buenos Aires Container Terminal Services SA).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del rechazo de la contingencia laboral (diagnóstico M53.1, síndrome cervicobraquial con fecha de primera manifestación 15/06/2023) dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10; pedido de producción de prueba (pericial médica, psicológica, en higiene y seguridad, testimonial).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante." (voto del Dr. José Alejandro Sudera, puntos II y pasaje citado).
"Frente a ello, y en el entendimiento de que el trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde denegar la producción de la prueba ofrecida por la parte actora. Por lo tanto, de prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número, a fin de que se sustancien las pruebas ofrecidas..." (voto de la Dra. Andrea Érica García Vior, puntos IV-V).
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior votó por admitir el recurso, revocar la sentencia y ordenar la producción de las pruebas ofrecidas, y por imponer las costas en el orden causado divididamente; el Dr. Sudera propuso desestimar el recurso por falta de crítica concreta y razonada y también imponer costas a la parte actora. El Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera, salvo en materia de costas donde siguió a la Dra. García Vior. Pese a la propuesta de la Sra. jueza, por mayoría se confirmó la sentencia de grado y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
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