SANTILLAN, KARINA MARISELVA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora prestaciones previsionales por daño psíquico derivado de violencia sexual en ocasión del trabajo. La Cámara modificó la forma de actualización del capital condenado para repotenciarlo con el índice RIPTE desde el hecho (21/8/2022) hasta su efectivo pago y confirmó la sentencia en lo demás, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Karina Mariselva Santillán.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (con adicional art. 3 de la ley 26.773) por incapacidad psíquica derivada de un episodio de violencia sexual sufrido en ocasión del trabajo el 21/8/2022; impugnación de la valoración pericial, método de actualización del crédito, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al modo de actualización del capital de condena: el capital se repotenciará mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (21/8/2022) hasta su efectivo pago, conforme a la metodología del considerando IV. En lo demás la sentencia apelada se confirmó. Asimismo, se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se fijaron conforme al considerando V; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se reguló que los honorarios de la representación letrada de ambas partes por las labores en la alzada se liquidarán en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"La experta –especialista en el campo psicológico– efectuó un abordaje semiológico propio de la disciplina: examinó personalmente a la trabajadora en dos oportunidades, administró y ponderó con metodología propia las técnicas y baterías proyectivas pertinentes y estableció fundadamente la correspondencia etiológica entre el hecho dañoso y la entidad clínica diagnosticada, descartando de modo expreso la incidencia de factores extraños a la litis."
"En tales condiciones, propicio confirmar la incapacidad psíquica del 20% de la T.O. determinada en la anterior instancia."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso –21 de agosto de 2022– hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto de condena..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhirieron a la solución consignada en la parte resolutiva.
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