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DÍAZ, JORGE RAMÓN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Experta ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó la incapacidad al 19,04% de la T.O. y fijó la condena por prestaciones sistémicas en $3.048.003,22, confirmando además las regulaciones de honorarios en grado.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psiquico Ley 24.557 Repotenciacion ripte Intereses Honorarios Prestaciones sistemicas Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Díaz.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones del régimen de la ley 24.557 (accidente de trabajo) por lesión del hombro derecho y daño psíquico, con petición de mayor porcentaje de incapacidad y cuestionamiento sobre actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, modificando la sentencia de grado para elevar la incapacidad al 19,04% de la T.O. y fijando el monto de condena por prestaciones sistémicas en $3.048.003,22, con más los accesorios dispuestos en grado desde el 24/02/2023; se confirmaron las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia (calculadas sobre el nuevo monto), se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, corresponde restituir la incapacidad psíquica en el 10% de la T.O. determinado por la perito y, por tratarse de secuelas derivadas de un mismo evento dañoso, sumarla en forma directa al 7% de incapacidad física –no controvertido–, lo que arroja un 17% al que, adicionados los factores de ponderación relevados por la experta –tipo de actividad intermedia, 10%, y edad, 2%, esto es, un 12% aplicado sobre el 17%, equivalente a 2,04%–, determina una incapacidad parcial y permanente del 19,04% de la T.O." 2) "Sobre la base del ingreso base mensual determinado en grado a partir de los datos de ARCA –$243.959,96–, del coeficiente de edad –65/63– y de la incapacidad del 19,04%, la fórmula legal (65/63 × 53 × $243.959,96 × 0,1904) arroja un capital de $2.540.002,68, importe que supera el piso prestacional proporcional garantizado ..., Adicionado el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ... ($508.000,54), el monto de condena por prestaciones sistémicas asciende a $3.048.003,22.-" 3) Sobre la actualización e intereses: "La aplicación de esa solución mayoritaria al sub lite conduciría a un resultado más gravoso para el actor ... en tanto este último adiciona a la repotenciación por RIPTE una tasa pura del 6% anual de la que aquélla prescinde; extremo que, por imperio del principio que veda la reformatio in pejus (art. 277 CPCCN), obsta a toda modificación en su perjuicio. En tales condiciones, corresponde mantener el régimen de intereses fijado en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados adhirieron al voto que propuso la modificación.

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