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ALVAREZ, NILDA SOLEDAD c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones sistémicas derivadas de un accidente in itinere contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena por prestaciones sistémicas en $3.998.770,28, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en grado.

Accidente in itinere Ley 24.557 Prestaciones sistemicas Incapacidad psiquica Reaccion vivencial anormal neurotica Calculo indemnizatorio Resolucion srt n?39/2023 Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Nilda Soledad Álvarez.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones sistémicas previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por lesiones sufridas el 1 de noviembre de 2023 (accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena por prestaciones sistémicas en $3.998.770,28 con más los accesorios dispuestos en grado desde el 1 de noviembre de 2023; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia y las reguló en forma originaria conforme el considerando V; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En tales condiciones, corresponde receptar favorablemente la queja y establecer la incapacidad psíquica en el 10% de la T.O. determinado por el perito y, por tratarse de un mismo evento dañoso, sumarla en forma directa al 9% de incapacidad física –no controvertido–, lo que arroja un 19% al que, adicionados los factores de ponderación por dificultad para las tareas habituales –10%, esto es, 1,90%– y por edad –1%, guarismo fijado en grado que no fue objeto de cuestionamiento–, determina una incapacidad parcial y permanente del 21,90% de la T.O." 2) "Sobre la base del ingreso base mensual determinado en grado a partir de los datos de ARCA –$233.232,01–, del coeficiente de edad –65/47– y de la incapacidad del 21,90%, la fórmula legal (65/47 × 53 × $233.232,01 × 0,2190) arroja un capital de $3.743.894,81, importe que resulta inferior al piso prestacional proporcional garantizado a la fecha del infortunio –$18.259.225 × 0,2190 = $3.998.770,28 (Resolución SRT N° 39/2023)–, por lo que, al igual que lo resuelto en grado respecto de la incapacidad allí reconocida, corresponde estar a este último." 3) "En atención a que la modificación del monto de condena dispuesta en el considerando que antecede altera la base regulatoria tenida en cuenta en la anterior instancia, y a que las regulaciones fueron allí practicadas en sumas fijas, corresponde –con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN– dejar sin efecto los honorarios regulados en grado y proceder a su determinación en forma originaria... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en conjunto, y los del perito médico legista en las sumas de 35 UMA y 12 UMA, respectivamente."
- Disidencias: no se registran disidencias; ambos vocales adhieren al acuerdo.

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