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GONZALEZ, OSVALDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Empleado demandó por accidente de trabajo por lesiones cervicales y lumbares tras siniestro vial. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el reclamo, imputando las costas de alzada y regulando honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Nexo causal Revocacion Costas Honorarios Uma Ley 27423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii

Actor: González, Osvaldo Javier. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 6 de noviembre de 2024, por lesiones cervicales y lumbares y reconocimiento de incapacidad/daño psíquico (pericia que determinó daño psíquico del 10% y perito que consignó 11,2% t.o.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de grado y rechazó el reclamo interpuesto; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las reguló conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado de las partes por las labores desplegadas en la alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "El Sr. juez a quo ordenó como medida para mejor proveer la realización de una pericia médica. Analizó las observaciones de ambas partes y las contestaciones de la perito. Le otorgó plena eficacia probatoria al informe y sentenció que el actor presenta una minusvalía psiquica del 11,2% de la t.o.-compuesta por una Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansiosa (10%) más los factores de ponderación-." "Además, en mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que no derivaron limitadas secuelas físicas -afortunadamente-, pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito." "En atención al resultado sugerido, corresponde declarar las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68. 2do párrafo, CPCCN). Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y de la perito médica en 10 UMA, 10 UMA y 4 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." Votos/dirección del acuerdo: El Dr. José Alejandro Sudera expuso fundamentos y propuso revocar; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera. No hubo disidencia.

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