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GONZALEZ ACOSTA, OMAR RODRIGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de minusvalía indemnizable y ordenó imponer las costas de alzada a la actora, además de regular honorarios de alzada en un 25% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

González Acosta, Omar Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 18/9/2023 y la consecuente pretensión indemnizatoria por secuelas y minusvalía derivadas del incidente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no haberse acreditado minusvalía indemnizable; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se regularon los honorarios de la actuación de alzada del patrocinio letrado de la actora en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Dr. Jorge Alejandro Salum no detectó minusvalía derivada del accidente denunciado. Ante la inexistencia de minusvalía indemnizable rechazó el reclamo interpuesto." "La parte actora observó las conclusiones y el perito contestó que 'Todo esta basado en la evidencia, por lo tanto tiene rigor científico. Por lo tanto ratifico todo lo dicho en el informe presentado por este perito'." "Pese al esfuerzo argumental del accionante, lo que se trasluce es una impugnación de la pericia en cuanto a su valor probatorio, pero sin señalarse concretamente vicio o violación de forma sustancial alguna que la invaliden como acto procesal." "Por lo aquí expuesto, se ajusta a derecho lo decido por el sentenciante de anterior grado, debiendo confirmarse el rechazo de la acción." Respecto de costas y honorarios: "Las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 1era. pte. del CPCCN)." y "propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 25% de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhiere en lo esencial al voto del Dr. Sudera y el acuerdo adoptó la resolución antes transcripta.

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