MENDEZ, DAIANA SOLANGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente in itinere y solicitó reparación por incapacidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $4.735.756,30 y ordenó que se actualice conforme al considerando III; dejó sin efecto y reguló los honorarios según el considerando V; impuso costas de Alzada en el orden causado y fijó honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda por origen.
¿Quién es el actor?
Méndez, Daiana Solange.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere (9/4/2024) y condena por incapacidad laboral definitiva con actualización e intereses, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se redujo el monto de la condena a $4.735.756,30 y se dispuso que dicho crédito se actualice conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; se dejaron sin efecto los honorarios fijados en grado y se establecieron conforme al considerando V; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios por segunda instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La incapacidad otorgada es concordante con el baremo ley cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones; por lo tanto, el profesional se ajustó al baremo ley... Por ende, voto por desestimar el punto recursivo sobre la incapacidad física."
"Con relación al IBM, el art. 11 de la ley 27.348 dispone: 'Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto: Artículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'"
"El cálculo del art. 14 apartado 2 inc. a) de la L.R.T. arroja el monto de $4.735.756,30.
- (53 x $ 285.399,71 x 14,45 % x 65/30), suma que resulta superior al piso mínimo legal. Entonces, el monto de condena debe reducirse a este último importe."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 25 UMA, 24 UMA y 10 UMA, respectivamente. A su vez... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia mayoritaria; la Dra. García Vior adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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