CORDOBA, DIEGO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y condena indemnizatoria; la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar la repotenciación por índice RIPTE con los accesorios señalados en el voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios e impuso costas de alzada a la demandada, regulando además honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Diego Oscar.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (evento del 30/4/2024) que produjo una disminución de la capacidad laboral (minusvalía del 19,88%) y condena indemnizatoria por daño. En primera instancia se fijó un monto indemnizatorio de $12.767.396,68 que fue actualizado por RIPTE y se le aplicaron intereses al 6% anual según la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., al monto de condena fijado se le calculen los accesorios especificados en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y la reguló conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores en esta alzada en el 30% de lo que a cada una le correspondió por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Llega firme que Córdoba presenta una minusvalía del 19,88% de la t.o como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 30/4/2024."
"La judicante de grado dispuso que el monto indemnizatorio de $12.767.396,68.
- se actualice por el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 6% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período."
"En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
"Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 58 UMA, 52 UMA y 20 UMA, respectivamente."
"A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. García Vior expuso divergencias doctrinarias sobre la aplicación conjunta de RIPTE e intereses, pero finalmente adhirió al criterio mayoritario antes de la decisión.
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