CALISAYA, DANIEL OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena se actualice conforme al índice RIPTE y se le apliquen los accesorios señalados en el voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto y reguló honorarios, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Calisaya, Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y determinación de monto indemnizatorio por incapacidad (minusvalía del 8,47% de la t.o.) derivada del siniestro ocurrido el 11/5/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en la forma indicada en la parte resolutiva: dispuso que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., al monto de condena fijado se le calculen los accesorios establecidos en el considerando II del voto del Dr. Sudera y confirmó la sentencia en el resto. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primer grado y las reguló conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios por la alzada en 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Del voto del Dr. José Alejandro Sudera (considerando II, sobre actualización e intereses): "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 11/5/2024) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
2) Del voto del Dr. Sudera (considerando III, sobre costas y honorarios): "En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y del perito médico en 70 UMA, 67 UMA y 25 UMA, respectivamente. ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
3) Adhesión de la Dra. Andrea E. García Vior (sobre criterio mayoritario): "Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han... me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-... En consecuencia, con las aclaraciones apuntadas, adhiero en el caso al voto antecedente."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior inicialmente manifestó una postura divergente sobre la metodología pero terminó adhiriendo al criterio mayoritario.
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