TEVEZ, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Juan Manuel Tevez demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/9/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización del crédito conforme al criterio del considerando III (aplicación del índice RIPTE y regla de intereses allí prevista), dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiera en grado.
¿Quién es el actor?
TEVEZ, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 14/09/2022 (lesiones en ambas manos) y discusión sobre incapacidad y actualización/valorización de la condena, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en el sentido indicado en el considerando III (modo de actualización e intereses del crédito) y confirmó la sentencia en el resto de lo impugnado; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios en la anterior sede y las reguló según el considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
III.
- "La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena de $2.697.367,73.
- se incremente desde la fecha del siniestro (14/9/2022) con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Cuestiona el recurrente el método elegido en primera instancia para preservar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho. Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y, consecuentemente, modificar la sentencia en el sentido expuesto."
IV.
- "En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). ... corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y de la perito médica, en 60 UMA, 55 UMA y 25 UMA, respectivamente. Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en el 30% de las sumas que le corresponda a cada una de ellas percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior..."
- Voto de la Dra. García Vior (adhesión con aclaración): la jueza expresó inicialmente una postura divergente respecto del modo de adición de intereses (proponiendo ajustar por RIPTE y adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual), pero "por razones de economía y celeridad procesal" abdica de su postura divergente y "adopta el criterio mayoritario de este Tribunal" y, en consecuencia, "adhiero en lo que hace al fondo del asunto al voto que antecede." Esa posición quedó sin efecto respecto de la solución final, dado que adhirió al criterio mayoritario.
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