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ARA, HECTOR RICARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente de trabajo y se fijaron indemnizaciones y actualización; La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la ART y reiteró la aplicación del índice RIPTE para actualización, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada al 30%.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ingreso base mensual (ibm) Ripte Ley 27348 Actualizacion Honorarios de alzada Costas Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ara, Héctor Ricardo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral definitiva por accidente de trabajo (evento ocurrido el 2/10/2023). Se discutieron monto de ingreso base mensual (IBM), cálculo de la prestación del art. 14 LRT con la adición del 20% de la ley 26.773, actualización desde la fecha del siniestro mediante índice RIPTE, intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de los abogados por sus tareas en segunda instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos selectos relevantes): "El art. 11 de la ley 27.348 dispone: “Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto: Artículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice" "Por consiguiente, la sentenciante aplicó correctamente el citado artículo. Por ende, auspicio confirmar el IBM determinado en grado." "En consecuencia, propicio desestimar el agravio y confirmar el cálculo de los intereses dispuesta en grado." "III.
- En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia y las pautas que emergen, del art. 6 y subs. de la ley 21839, del art. 16 y conc. de la ley 27423 y del art. 38 de la LO, considero que los honorarios regulados en la causa lucen adecuados, por lo que, propicio confirmarlos. Respecto del planteo sobre la ley 24432, la aplicación del límite y prorra-teo previsto en la norma no resulta admisible en esta etapa procesal, pues es sabido que dicha norma resulta de aplicación en el proceso de ejecución y no a la decisión que fija honorarios. Sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada ante los resultados propuestos (art. 68, 1° parte, CPCCN). Y, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales del reclamante y la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Sudera y el acuerdo plasmó la resolución arriba transcripta.

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