SORIA, PASCUAL BAILON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso en el marco de la Ley 27348 contra Swiss Medical ART S.A. por condena en cumplimiento del régimen especial. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar, en la etapa del art. 132 L.O., el accesorio previsto en el considerando II del voto del Dr. Sudera, adecuó la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Soria Pascual Bailon.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en el marco de la Ley 27348 contra la aseguradora por responsabilidad derivada del régimen especial (Ley 24557 mod. por Ley 27348) y consecuencias indemnizatorias; impugnación además de la cuantía de honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia disponiendo que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se aplique el accesorio establecido en el considerando II del voto del Dr. Sudera; adecuar la regulación de honorarios de primera instancia conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; imponer las costas de alzada a la demandada; y fijar los honorarios por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado a cada una de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- Se queja el accionante de la tasa de interés fijada en grado. Estima que es escasa. El Sr. Juez a quo declaró la inconstitucionalidad del dec. 669/19 y ordenó aplicar al monto de condena el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal en el expte. Nº 6.455/2025 “Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia (10/8/2024) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.
III.
- Propongo imponer las costas de alzada a cargo de la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstracto el tratamiento de los planteos deducidos sobre el punto. Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médico, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 97 UMA; 95 UMA y 25 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 de la ley 27423 y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas.
- Voto concurrente y observación: La Dra. Andrea E. García Vior expresó una postura divergente respecto del modo de actualización y adicionamiento de intereses (propuso ajustar por RIPTE y adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual) pero, por razones de economía y celeridad procesal, indicó que abdica de su postura divergente y adopta el criterio mayoritario del Tribunal, adhiriendo al voto del Dr. Sudera. Esa adhesión fue formal y el acuerdo final sigue lo propuesto en el voto del Dr. Sudera, que fue el fundamento operativo adoptado por la Cámara.
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