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BARRIOS, DIEGO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para repotenciar el capital de condena con RIPTE y confirmó lo demás de la sentencia, incluido el porcentaje de incapacidad y las regulaciones de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ripte Actualizacion de condena Intereses lrt Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Ley 27.348 Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Diego Luis Barrios.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora vinculada a Metrovías S.A.).
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por accidente laboral (Ley 24.557/27.348), cuestionando el porcentaje de incapacidad reconocido (especialmente componente psicológico) y el régimen de actualización e intereses aplicados a la condena; además la apelación de la representación letrada por los honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de la anterior instancia para disponer que el capital de condena se repotencie y devengue accesorios conforme la pauta del considerando IV (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplimiento a la intimación se aplicarán los intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT); se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue materia de recurso y agravios; se confirmaron las regulaciones de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Consecuentemente, propicio desestimar el agravio y confirmar el porcentaje de incapacidad reconocido en la instancia anterior." "Corresponde por lo tanto, modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –18 de septiembre de 2023– hasta su efectivo pago, y sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se aplicarán, sobre el capital así actualizado, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación. Consecuentemente, propicio receptar parcialmente el agravio en los términos expuestos." "La modificación dispuesta en torno al modo de actualización del crédito incide sobre el producto económico del litigio. No obstante, toda vez que las regulaciones de honorarios practicadas en la primera instancia fueron establecidas en forma de porcentajes sobre el monto de condena –capital e intereses– y no se efectuó planteo alguno en torno a dicha estipulación, éstas se ajustan de modo automático a la nueva base resultante... En cuanto al agravio de la representación letrada de la parte actora que cuestiona por reducido el porcentaje regulado en su favor... el porcentaje fijado en la anterior instancia luce adecuado. Consecuentemente, propicio desestimar el agravio y confirmar la regulación practicada." Además, el voto explica que la Sala adoptó el criterio mayoritario sobre actualización: "la solución consistente en disponer la sola repotenciación del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, sin adición de tasa pura alguna durante el período corrido hasta la mora, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dra. García Vior y Dr. Sudera) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva arriba transcripta.

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