GONZALEZ, SANTIAGO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por accidentes de trabajo pidió actualización de montos y honra- rios; la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar los intereses indicados en el voto del Sr. Juez Sudera y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, fijando nueva regulación conforme a dicho voto. Además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo devengado en grado.
¿Quién es el actor?
González, Santiago Raúl.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de siniestros laborales (29/9/2021 y 8/4/2022) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la reguló de conformidad con lo establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que correspondió por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y, consecuentemente, modificar la sentencia sobre este tópico."
"esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido de cada uno de los siniestros deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de cada uno de los eventos dañosos hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN).... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la demandada que resultó vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
"A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la Dra. García Vior inicialmente expuso matices sobre la tasa de interés a aplicar pero terminó adhiriendo al criterio mayoritario señalado en los antecedentes, por lo que la decisión transcripta en el dispositivo es la que integra la mayoría.
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